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En enero de 2019, una ciudadana venezolana celebró un contrato laboral, de manera verbal, con una empresa propietaria de un casino para realizar labores varias. Con posterioridad, debido a la medida preventiva de aislamiento por COVID – 19 dictada por el Gobierno Nacional, la ciudadana fue enviada a su casa luego de firmar, sin su voluntad, una licencia no remunerada. Atendiendo a las circunstancias, la ciudadana presentó una acción de tutela alegando la vulneración de sus derechos laborales; puesto que, desde la fecha de la licencia remunerada no ha recibido compensación salarial por sus funciones. En respuesta a ello, la accionada indicó que la ciudadana no cumplía horario alguno y, además, que el pago que recibía era diario, por lo tanto, a su consideración, no existía contrato laboral. Del mismo modo, indicó que no le era posible abrirla al Sistema General de Seguridad Social debido a su situación irregular. A la luz de lo anterior, esta Alta Corte consideró que la empresa indujo a su trabajadora a presentar una licencia laboral no remunerada con el objetivo de eximirse del pago de salarios y demás emolumentos. Aunado a ello, reiteró que las medidas adoptadas por el Ministerio del Trabajo para combatir los efectos de la pandemia, no permitían el despido colectivo de sus empleados. Por otro lado, se reconoció la imposibilidad para afiliar a la trabajadora en seguridad social al inicio de la relación laboral. No obstante, se recordó el decreto emitido por el Ministerio del Trabajo en 2020; producto del cual, el empleador pudo solicitar un Permiso Especial de Permanencia para su trabajadora. Corolario de lo anterior, la Corte Constitucional declaró la existencia de un contrato laboral entre la ciudadana migrante y la empresa dueña del casino, concediendo un plazo de 48 horas para reintegrar a la ciudadana a un cargo en igual o mejores condiciones y pagar los salarios dejados de percibir desde la licencia remuneratoria. Fuente: corteconstitucional.gov.co
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